Lo que la empresa debe saber sobre las rebajas

Lo que dice la Ley en materia de rebajas y horarios comerciales.
Cuando en el verano de 2012 se aprobó el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio (BOE 14-07-12), se introdujeron modificaciones a la regulación en materia de comercio minorista  que hoy vamos a recordar:
Rebajas:
Las ventas en rebajas pueden tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial, según el criterio de cada comerciante. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.
Por tanto, aunque por tradición se siguen manteniendo los dos periodos de rebajas existentes hasta ahora de invierno y verano, legalmente, las empresas pueden poner rebajas en cualquier época del año y el tiempo que quieran.
Los artículos que se pongan en rebajas tienen que haberse puesto a la venta a precio normal en algún momento, pero desaparece la obligación de que no hubiera sido objeto de alguna promoción en el mes anterior al momento en que comienzan las rebajas.
Normas que se deben cumplir:
Para anunciar “rebajas” tiene que afectar a más del 50% de los artículos puestos a la venta en el comercio.
No podrán ofrecerse como rebajados artículos deteriorados y/ u obsoletos, que si pueden ser objeto de una venta de saldos.
Hay que publicitar la fecha de inicio y de final de las rebajas.
El precio menor puede ser uno diferente para cada artículo o grupo de artículos en cuyo caso éstos deberán tener el precio anterior y el rebajado, o un porcentaje de descuento igual para un grupo de artículos en cuyo caso bastará con hacer constar ese porcentaje.
Si conviven en una misma tienda artículos rebajados de otros a precio ordinario, deben estar suficientemente separados.
Las ventas en liquidación
La duración máxima de la venta en liquidación será de 1 año. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando tenga lugar en ejecución de decisión judicial, administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
La venta en liquidación, por cualquiera de sus causas, tendrá una duración máxima de 1 año y por tanto desaparece la duración máxima anterior de 3 meses para las que no eran por cese total de actividad.
No hay limitación de no volver a tener comercio de productos similares a los que fueron objeto de liquidación y en la misma localidad, en el plazo de 3 años.
Pero no hay que olvidar que  es necesario indicar en el exterior del comercio la fecha de inicio y la causa de liquidación.
Las causas únicas para una venta en liquidación son: cese total o parcial de la actividad comercial, cambio de ramos de comercio, modificación sustancial del comercio, cambio de local, otras de importancia y causas de fuerza mayor que impidan el normal desarrollo del comercio ( incendio, inundación…)
En Cantabria,  solo las Liquidaciones deben comunicarse a la Dirección General de Comercio con diez días de antelación a su inicio, mediante el modelo existente al efecto acompañando un inventario de los artículos a vender.
Los establecimientos dedicados específica y exclusivamente a la venta de saldos deberán indicarlo de forma que sea claramente visible desde el exterior del local.
Ventas en promoción.
Los artículos que vayan a comercializarse como productos en promoción podrán adquirirse con este exclusivo fin…. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto la venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
En una misma tienda puede existir una promoción de un grupo de productos, una venta en rebajas siempre que sean más del 50% de los que se venden en ese momento y una de saldos, siempre que estén separados entre sí.
No pueden ser objeto de promoción artículos deteriorados o de peor calidad de los que se venden a precio normal.
La información al público debe contener: productos objeto de promoción, precio habitual y descuento y condiciones de venta. Hay que tener existencias suficientes para haber frente a la oferta, al menos de un día completo de venta.
Horarios comerciales.
Tendrán plena libertad de horario los comercios con superficie de exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados.
Las empresas que tengan superficies superiores a 300 metros cuadrados tendrán un horario semanal mínimo de 90 horas.
Los domingos autorizados para la apertura de comercios en 2016 son:
3 de enero,  24 de marzo,
17 de julio,  24 de julio,
31 de julio,  7 de agosto,
 14 de agosto,  27 de noviembre,
18 de diciembre y 26 de diciembre.

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